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Normativa

Despacho de buques

El despacho de buques es el trámite administrativo mediante el cual el patrón o armador comunica a las autoridades marítimas la salida de una embarcación a la mar y el destino previsto. En España, las embarcaciones de recreo están exentas de despacho obligatorio para navegación en aguas nacionales, aunque es recomendable comunicar el plan de navegación a la Guardia Civil del Mar o dejar el plan en el puerto de salida. Para viajes internacionales o en condiciones de emergencia, el despacho puede ser obligatorio. El Plan de Navegación (comunicar destino, ruta prevista y tripulación) es una medida de seguridad fundamental que puede salvar vidas si el barco no llega a su destino.

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