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normativa21 de marzo de 2026· 6 min de lectura

Carnet de Moto de Agua en España 2026: Qué Titulación Necesitas

Desde el 1 de julio de 2019 la titulación para pilotar una moto de agua en España ya no depende de su potencia. Sirve la Licencia de Navegación, sin limitación de caballos, y también el PNB, el PER, el Patrón de Yate o el Capitán de Yate.

Carnet de Moto de Agua en España 2026: Qué Titulación Necesitas

Desde el 1 de julio de 2019, la titulación que necesitas para pilotar una moto de agua en España ya no depende de su potencia. Sirve cualquiera de estas: Licencia de Navegación (sin limitación de potencia), PNB, PER, Patrón de Yate o Capitán de Yate. La vía más rápida es la Licencia de Navegación, porque no lleva examen oficial. La edad mínima es de 18 años, o 16 con el consentimiento por escrito de los padres o tutores.

Datos clave

DatoValor
Norma aplicableArt. 5 del RD 259/2002, redacción del RD 238/2019
Tramos de potenciaNo existen desde 2019
Titulación mínimaLicencia de Navegación, sin limitación de potencia
Edad mínima18 años (16 con consentimiento paterno)
Período de navegaciónSolo diurno

Índice del artículo

  1. La regla que se quedó desactualizada
  2. Qué títulos te sirven hoy
  3. Licencia de Navegación frente a PNB
  4. Requisitos y edad mínima
  5. Normas de navegación de las motos náuticas
  6. Alquilar una moto de agua sin título
  7. Sanciones por conducir sin titulación
  8. Preguntas frecuentes

La regla que se quedó desactualizada

Si buscas esto en internet vas a encontrar, una y otra vez, la misma respuesta: que todo depende de si tu moto pasa de 55 kW (unos 75 CV), y que por encima de esa cifra necesitas el PNB. También verás mencionados los títulos de Patrón de Moto Náutica A, B y C, clasificados por caballos.

Era cierto. Lo estableció el Real Decreto 259/2002 en su redacción original: la categoría A para motos de 110 CV o más, la B entre 55 y 110 CV, y la C por debajo de 55 CV. Pero el Real Decreto 238/2019 reescribió ese artículo 5 y eliminó por completo la clasificación por potencia. Está en vigor desde el 1 de julio de 2019.

La redacción actual no puede ser más explícita. Su apartado 2 dice que se podrán gobernar las motos náuticas «sin limitación de potencia» mediante la licencia prevista en el artículo 11 del Real Decreto 875/2014, es decir, la Licencia de Navegación.

Qué títulos te sirven hoy

Para el uso particular de una moto náutica vale cualquiera de estos:

Titulación¿Sirve para la moto?Qué más te permite
Licencia de NavegaciónSí, sin límite de potenciaEmbarcaciones de hasta 6 m, de día, a 2 millas de un lugar de abrigo
PNBEmbarcaciones a motor de hasta 8 m, a 5 millas de un lugar de abrigo
PEREmbarcaciones a motor de hasta 15 m, a 12 millas de la costa
Patrón de YateHasta 24 m y 150 millas de la costa
Capitán de YateHasta 24 m, sin límites geográficos

La conclusión práctica es sencilla: si tu único objetivo es la moto de agua, la Licencia de Navegación te basta, y es con diferencia la vía más rápida porque no hay examen oficial. El PNB solo tiene sentido si además quieres gobernar una embarcación de hasta 8 metros o alejarte más de 2 millas.

Licencia de Navegación frente a PNB

Licencia de NavegaciónPNB
Motos náuticasSí, sin límite de potenciaSí, sin límite de potencia
Edad mínima18 años (16 con consentimiento paterno)18 años (16 con consentimiento paterno)
Examen oficialNo: la expide la escuela o federaciónSí: 27 preguntas, mínimo 17, 45 minutos
Formación2 h de teoría + 4 h de prácticas8 h de prácticas + 4 h de radiocomunicaciones
EmbarcacionesHasta 6 m, solo de díaHasta 8 m a motor
Distancia2 millas de un lugar de abrigo5 millas de un lugar de abrigo
Coste orientativo150-400 €300-700 €

La Licencia de Navegación se resuelve en una jornada: dos horas de teoría y cuatro de prácticas en una escuela náutica de recreo o en una federación de vela o motonáutica, que es quien la expide bajo su responsabilidad. El PNB exige aprobar un examen ante la Administración.

Requisitos y edad mínima

El artículo 4 del RD 259/2002 exige 18 años cumplidos para gobernar una moto náutica en cualquiera de sus modalidades. Los menores que hayan cumplido 16 años también pueden hacerlo con el consentimiento de sus padres o tutores, que debe constar en un documento firmado acompañado de copia de su DNI o pasaporte, y que el menor debe poder exhibir en todo momento.

Además de la titulación necesitarás, en todos los casos, superar el reconocimiento psicofísico en un Centro de Reconocimiento de Conductores. El informe vale 2 años.

Normas de navegación de las motos náuticas

La titulación es solo una parte. La placa de normas básicas de seguridad que toda moto náutica debe llevar adherida y visible (art. 11 del RD 259/2002) recoge las reglas que más se incumplen:

  • Navegación solo diurna. Y con un margen: entre una hora después del orto y una hora antes del ocaso, no de sol a sol.
  • Velocidad máxima de 3 nudos en canales y puertos deportivos, en canales de lanzamiento y varada de playas balizadas, en zonas de baño de playas no balizadas y en el acceso perpendicular a la playa cuando no hay balizamiento.
  • Fuera de la línea de balizamiento de las playas. Si no hay balizamiento, a más de 200 metros de la playa.
  • Chaleco salvavidas obligatorio para todos los ocupantes.
  • Buena visibilidad y buen tiempo: la base flotante debe ser visible desde tierra, y viceversa.

Tampoco se puede transportar pasajeros o mercancías en régimen comercial, ni llevar más personas de las plazas que autoriza el fabricante, ni remolcar objetos flotantes que no sean esquiadores náuticos o artefactos de uso deportivo o recreativo.

Alquilar una moto de agua sin título

Es la duda más repetida del verano, y la respuesta tiene matices.

El artículo 5.4 del RD 259/2002 exime de titulación al usuario cuando la moto se alquila para usarla en un circuito balizado o en una excursión colectiva guiada. Es lo que se alquila en la mayoría de playas turísticas, y por eso te la dan sin pedirte nada.

Ahora bien, si alquilas la moto por días para irte por tu cuenta, sí necesitas titulación, exactamente igual que si fuera tuya, y tus datos deben figurar en el contrato de arrendamiento. Pregunta siempre antes de pagar, y desconfía del que te alquila una moto para navegación libre sin pedirte nada.

Sanciones por conducir sin titulación

Navegar sin la titulación exigida es una infracción de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Las cuantías varían según la gravedad y la administración que sanciona, y en el caso de las motos de agua suelen acumularse con otras infracciones muy habituales: navegar dentro de la zona de baño, superar los 3 nudos en los canales, no llevar chaleco o navegar fuera del horario diurno permitido.

El agravante serio no es la multa: es que, sin la titulación exigida, el seguro puede negarse a cubrir el siniestro. Y una moto de agua a 60 nudos contra un bañista es un problema de otra magnitud.

Preguntas frecuentes

¿Qué carnet necesito para una moto de agua en España? Cualquiera de las titulaciones náuticas de recreo: Licencia de Navegación, PNB, PER, Patrón de Yate o Capitán de Yate. La Licencia de Navegación es la más rápida y sirve sin limitación de potencia.

¿Necesito el PNB si mi moto tiene más de 55 kW? No. Esa regla dejó de estar vigente el 1 de julio de 2019, cuando el RD 238/2019 eliminó los tramos de potencia del artículo 5 del RD 259/2002.

¿Sirve el PER para una moto de agua? Sí. Y también el PNB, el Patrón de Yate y el Capitán de Yate. Si ya tienes cualquiera de ellos, no necesitas nada más.

¿A qué edad se puede conducir una moto de agua? Desde los 18 años. Desde los 16 también, con el consentimiento por escrito de los padres o tutores, que hay que poder mostrar en todo momento.

¿Tengo todavía válido mi título de Patrón de Moto Náutica? Los títulos ya expedidos conservan sus atribuciones. Lo que ha desaparecido es la posibilidad de obtener nuevos títulos de esa clase. Si tienes dudas sobre tu caso, consúltalo con la administración que te lo expidió.

¿Puedo conducir una moto de agua de noche? No. Solo se permite entre una hora después del orto y una hora antes del ocaso.

Tabla resumen

Tu casoTitulaciónEdad mínima
Solo quieres la moto de aguaLicencia de Navegación18 años (16 con permiso)
Moto de agua + barco de hasta 8 mPNB18 años (16 con permiso)
Ya tienes PNB, PER, PY o CYNada más
Alquiler en circuito o excursión guiadaNinguna18 años (16 con permiso)
Alquiler por días para ir por tu cuentaCualquiera de las cinco18 años (16 con permiso)

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Referencias oficiales

  • Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo (BOE-A-2002-4919), texto consolidado — medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. Artículos 4, 5, 6, 7 y 11.
  • Real Decreto 238/2019, de 5 de abril (BOE-A-2019-6481) — reescribe el artículo 5 y elimina la clasificación por potencia. En vigor desde el 1 de julio de 2019.
  • Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre (BOE-A-2014-10344), texto consolidado — titulaciones náuticas de recreo y sus atribuciones.
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