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normativa5 de abril de 2026· 7 min de lectura

Documentos Obligatorios a Bordo de un Barco en España (2026)

A bordo de una embarcación de recreo española hay que llevar, en original y en papel, la documentación que identifica al barco (certificado de registro o permiso de navegación, y hoja de asiento), la que acredita que está en condiciones de navegar (certificado de navegabilidad), la del seguro en…

Documentos Obligatorios a Bordo de un Barco en España (2026)

A bordo de una embarcación de recreo española hay que llevar, en original y en papel, la documentación que identifica al barco (certificado de registro o permiso de navegación, y hoja de asiento), la que acredita que está en condiciones de navegar (certificado de navegabilidad), la del seguro en vigor con el recibo pagado, la titulación del patrón y, si llevas VHF fijo, radiobaliza o AIS, la Licencia de Estación de Barco. Una captura de pantalla en el móvil no vale ante una inspección.

Datos clave

Dato Valor
Formato exigido Original en papel, a bordo
Certificado de navegabilidad Se renueva cada 5 años (embarcaciones de más de 6 m)
Licencia de Estación de Barco Validez de 5 años
Seguro obligatorio Toda embarcación a motor, y a vela de más de 6 m
Unidad del PER UT4 — Legislación náutica (2 preguntas de 45)

Índice del artículo

  1. Tabla de la documentación obligatoria
  2. Documentos del barco
  3. Documentos del patrón
  4. Documentos de radio
  5. Qué revisan en una inspección
  6. Errores que salen caros
  7. Preguntas frecuentes

Tabla de la documentación obligatoria

Documento Qué acredita Quién lo emite Vigencia A quién aplica
Certificado de Registro Español / Permiso de Navegación Identidad y titularidad del barco Capitanía Marítima Según el documento Toda embarcación matriculada (el permiso, en 7ª lista)
Hoja de Asiento Historial registral: titularidad, cambios, cargas Registro Marítimo Español Permanente, hay que mantenerla actualizada Embarcaciones registradas
Certificado de Navegabilidad Que ha pasado la inspección técnica Inspector autorizado / Capitanía 5 años Embarcaciones de más de 6 m de eslora
Certificado de Inscripción Alternativa al anterior en ciertos casos Capitanía Marítima Según el documento Hasta 12 m con marcado CE y navegación en aguas españolas (art. 8 del RD 1435/2010)
Seguro de Responsabilidad Civil + recibo Cobertura de daños a terceros Aseguradora Anual Toda embarcación a motor y motos náuticas
Titulación del patrón Que puedes gobernar ese barco en esa zona DGMM / comunidad autónoma Según el título Siempre que la embarcación la exija
Licencia de Estación de Barco (LEB) Autorización de los equipos radioeléctricos Ministerio competente en telecomunicaciones 5 años Si llevas VHF fijo, radiobaliza, AIS o radar

Documentos del barco

Certificado de Registro Español o Permiso de Navegación. Es el "permiso de circulación" del barco: dice quién es su propietario y cómo está matriculado. Las embarcaciones de 7ª lista (recreo sin ánimo de lucro) llevan el Permiso de Navegación.

Hoja de Asiento. Es el historial del barco en el Registro Marítimo Español: cambios de titularidad, hipotecas, embargos, modificaciones. Si compras un barco de segunda mano, este es el documento que hay que mirar antes de pagar, porque ahí aparecen las cargas.

Certificado de Navegabilidad. Equivale a la ITV. Se obtiene tras una inspección técnica y se renueva cada cinco años en embarcaciones de más de 6 metros. Recoge, además, la zona de navegación para la que el barco está despachado, que es la que determina qué material de seguridad tienes que llevar.

Seguro. Obligatorio para toda embarcación a motor y para las de vela de más de 6 metros. Y atención al detalle que más multas genera: no basta con tener la póliza, hay que llevar a bordo el recibo que demuestre que está pagada y en vigor en el periodo actual.

Documentos del patrón

El patrón debe poder acreditar su titulación en original o copia compulsada. Si gobiernas con el PER, llevas el PER; con el PNB, el PNB.

Hay dos límites que se solapan y que conviene tener claros:

  • Tu titulación te habilita hasta cierta eslora y cierta distancia (el PER, 15 metros y 12 millas).
  • La zona de despacho del barco limita hasta dónde puede ir esa embarcación en concreto.

Manda la más restrictiva de las dos. Con PER y un barco despachado en Zona 6, tu límite real son 2 millas de un abrigo.

Si eres extranjero o navegas con título extranjero, comprueba la validez o convalidación de tu titulación en aguas españolas antes de zarpar.

Documentos de radio

Cualquier embarcación con equipos radioeléctricos a bordo —VHF fijo, radiobaliza (EPIRB), AIS o radar— necesita la Licencia de Estación de Barco (LEB), con validez de cinco años, y debe renovarse siempre que cambie algún dato de la misma. Se coloca visible junto a la estación radioeléctrica.

Además, para operar el equipo hace falta el certificado de operador correspondiente. El PER habilita para el uso del VHF, pero para el sistema completo de radiocomunicaciones marítimas existen títulos específicos.

Un matiz útil: la LEB es obligatoria para navegar en zonas 1, 2 y 3. En el resto no lo es por la zona, pero sí lo es si llevas los equipos, aunque los hayas instalado de forma voluntaria.

Qué revisan en una inspección

Cuando te para el Servicio Marítimo de la Guardia Civil o Salvamento, el orden habitual es:

  1. Documentación del barco (registro, navegabilidad, hoja de asiento).
  2. Seguro y recibo en vigor.
  3. Titulación del patrón.
  4. Número de personas a bordo frente al máximo autorizado en el certificado.
  5. Material de seguridad correspondiente a la zona.
  6. LEB si hay equipos de radio.

Los dos fallos más frecuentes son el recibo del seguro y exceder el número de tripulantes autorizados. Los dos son evitables en cinco minutos.

Errores que salen caros

  1. Llevar fotos de los documentos en el móvil. La normativa exige originales físicos a bordo.
  2. Tener la póliza pero no el recibo del periodo en curso.
  3. Dejar caducar el certificado de navegabilidad y darse cuenta el primer fin de semana de agosto, cuando no hay cita de inspección.
  4. Comprar de segunda mano sin mirar la hoja de asiento y heredar una carga.
  5. Instalar un VHF fijo sin tramitar la LEB. Si lo llevas, lo tienes que declarar.
  6. Salir de la zona de despacho del barco porque tu título permite más.

Preguntas frecuentes

¿Vale llevar los documentos escaneados en el móvil? No. Deben ser los originales físicos a bordo. Guarda una copia digital como respaldo, pero no sustituye al papel.

¿Cada cuánto se renueva el certificado de navegabilidad? Cada cinco años en embarcaciones de más de 6 metros de eslora.

¿Necesito seguro para una embarcación pequeña sin motor? El seguro obligatorio de responsabilidad civil aplica a toda embarcación a motor y a las de vela de más de 6 metros.

¿Y si alquilo un barco de charter? La documentación del barco la aporta la empresa de alquiler, pero tú debes llevar tu titulación y comprobar antes de zarpar que el barco lleva a bordo su documentación y su material de seguridad. Si te paran, respondes tú como patrón.

¿Cuántas preguntas de esto caen en el PER? La UT4 (Legislación náutica) aporta 2 preguntas de las 45. No es materia eliminatoria, pero es de las más fáciles de asegurar.

Tabla resumen

Lo que llevas Dónde se guarda Cuándo caduca
Permiso de navegación / Certificado de registro Carpeta estanca a bordo Según documento
Hoja de asiento Carpeta estanca a bordo Mantener actualizada
Certificado de navegabilidad Carpeta estanca a bordo 5 años
Póliza de seguro + recibo Carpeta estanca a bordo Anual
Titulación del patrón Encima, con el patrón Según título
Licencia de Estación de Barco Visible junto a la radio 5 años

¿Estás preparando el examen? Esta materia es la UT4 del temario del PER. Y si todavía no tienes claro qué titulación necesitas, mira qué es el PER o la comparativa de las cinco titulaciones.

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